ARTÍCULOS DE ÁNGEL LARA PLATAS
Comentarios electorales
LOS SISTEMAS ELECTORALES
Angel Lara Platas
(Segunda parte)
Continuamos hablando del sistema de mayoría simple o mayoría relativa.
El sistema de mayoría tiene una variante que pretende asegurar que el triunfador en las urnas tenga en realidad el apoyo de la mayoría de los votantes. Se conoce en inglés con el nombre de majority y supone que hay un ganador cuando alguno de los candidatos ha alcanzado al menos el 50 por ciento más uno de los votos.
Por lo regular, el sistema de mayoría absoluta está asociado con más de una vuelta de votación y con limitaciones para el número de opciones que se pueden presentar en la segunda vuelta.
No obstante, la objeción más importante a los sistemas de mayoría tiene que ver con los efectos de sobre y subrepresentación que producen cuando se emplean para la elección de órganos legislativos. Con ese tipo de sistema, un partido con mayoría, relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar sobrerepresentado, dejando a sus adversarios subrepresentados.
Los sistemas de mayoría, en cambio, despliegan sus cualidades cuando se trata de elegir órganos personales, como los poderes ejecutivos. En la elección de presidentes y/o gobernadores el sistema de mayoría explota su ventaja de sencillez y certeza en la designación del ganador. Al método de mayoría absoluta, además se le atribuye la cualidad de dotar al Ejecutivo de un claro mandato mayoritario del cuerpo ciudadano, en virtud de que el ganador de la elección cuenta con el apoyo de más de la mitad de los votantes.
Gran Bretaña es el caso típico de un sistema de mayoría simple. Francia, en cambio, es el mejor ejemplo de mayoría absoluta. Su presidente resulta electo sólo si alguno de los candidatos obtiene más del 50 por ciento de los sufragios emitidos en la llamada primera vuelta. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos en esa vuelta, se realiza una segunda ronda en la que compiten los dos candidatos que alcanzaron la mayor votación en la primera oportunidad. Así, en la segunda vuelta uno de los dos candidatos necesariamente alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos.
El sistema de representación proporcional (RP), ha sido el contrincante tradicional de los sistemas de mayoría. La RP intenta resolver el problema de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.
El término RP es usado de manera genérica y se aplica a todos los sistemas que buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales, en las que participan los partidos mediante listados de candidatos que los electores votan en bloque. Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, atenúa los efectos de sobre y subrepresentación que, sin embargo, no desaparecen del todo. No sucede así en virtud que este sistema normalmente fija un límite mínimo de votación cuyo propósito es discriminar entre los partidos que tienen derecho a participar en el reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente, resultan sobrerepresentados.
Los críticos del sistema proporcional argumentan que, si bien los órganos de representación electos por ese medio pueden ser un fiel reflejo del estado de las opiniones de la ciudadanía en un momento determinado, no tienen un mandato específico para normar su acción legislativa y/o gubernativa.
Para gobernar y legislar, afirman, se requiere de un mandato claro, basado en las ideas predominantes de la sociedad, no en el resultado de una especie de encuesta de opiniones múltiples y desorganizadas. Hay otra objeción importante a los sistemas de RP: el orden en las listas de candidatos es establecido básicamente por los dirigentes de los partidos políticos. Así, el ciudadano pierde en realidad el derecho a elegir a su propio representante; su adhesión es a un partido, a un propgrama, más que a un candidato determinado. (alaraplatas@hotmail.com)
(Agradezco al Dr. Leonardo Valdés Zurita, su disposición de compartirnos sus amplios estudios en esta materia)

