(Trascripción textual): DEMANDA DIARIO TRIBUNA AL PROCURADOR DE JUSTICIA

Junio 27, 2006 10:12pm

Adjunto imagen de carátula de la querella, la cual fue recibida a las 11:40 horas de este martes por el Agente Primero Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Armando Belmonte Guzmán, radicándose bajo el número FESP/589/06/01… Armando López Contreras, el coordinador de esta Fiscalía.

Presenté la formal denuncia ya que no me dejan otra alternativa, cuando hay un Procurador que contraviene el mandato que tiene de representar el interés de la sociedad, el de las víctimas de delito, y éste, en un alarde más de que está aliado con la delincuencia, ordena que no se representen mis intereses de agraviado, mediante una resolución que envía al Tribunal Superior de Justicia, destacando que “No causa agravio a los intereses que representa esta institución (Procuraduría)… “una dolosa resolución que a su vez y a favor de dos criminales de la libertad de expresión, confesos, dictó el juez primero de primera instancia, Ariel Anastasio César Robinson Manzanilla, sobrino del magistrado Miguel Gastón Manzanilla Pavón.

Un círculo de corrupción que este Procurador se encarga de cerrar para perjudicarnos, cuando su deber legal es representar el interés de las víctimas de delito, en este caso nosotros como persona y medio de comunicación atacado desde hace mas de cinco años en que allanaron las instalaciones y saquearon y robaron la maquinaria de impresión en una acción inaudita y cobijados por el manto de la impunidad alemanista, que en la misma causa penal 177/06 fueron consignados pero para seguirlos protegiendo se dan este tipo de reprobables acciones.

Se marca al Congreso y a la Contraloría copia de la querella, así como al Gobernador, porque ya no puede continuar esta impunidad que tanto daña a Veracruz, pero que está institucionalizada y nosotros todos los ciudadanos solo permanecemos impasibles ante la agresión.

El texto de la denuncia en cuestión, cuyo número es FESP/589/06/01, se presenta a continuación:

C. COORDINADOR DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADOS EN DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS.

C I U D A D.

MARTÍN SERRANO HERRERA, mexicano, mayor de edad, por mi propio Derecho y con domicilio para oír y recibir notificaciones en Parque Lerdo número 2 – 206 esquina Rafael Lucio, en el Centro de esta ciudad Capital, Jalapa-Enríquez, Veracruz, con el debido respeto ante usted comparezco y expongo:

Con fundamento en los Artículos 8, 16 y 21 de la Constitución Política del País; 52 primer párrafo, 53 primer párrafo, 76, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 3, 5, 6, 7, 14, 29 al 43, 122, 123, 124, 127, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales, vengo a interponer formal Denuncia y/o Querella en contra de EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ Y JULIA FLORES TEOBA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, respectivamente, y quienes mas resulten; como probables responsables el primero, de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, y a la segunda como probable responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, cometidos en agravio del servicio público. Así como los demás delitos que resulten después de la exhaustiva investigación que se realice de los hechos que a continuación expongo:

HECHOS:

I.- En el año 2004, el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador de esta demarcación judicial, Ignacio de Jesús Fernández Mayo, radica la Investigación Ministerial número 249/2004, en la que el citado servidor público lleva a cabo una investigación de hechos relativa a la denuncia que el suscrito hiciera en contra de ARMANDO VEGA ROJAS, MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, Manuel Acevedo Olguín y otros, por la comisión de numerosos delitos, determinando el mismo en fecha seis de abril del presente año el ejercicio de la acción penal en contra de los mencionados ARMANDO VEGA ROJAS, y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ. Como podrá usted darse cuenta C. Coordinador de Agentes, pasaron dos años en que estuve rogando la procuración de justicia, –convirtiéndome más en investigador que en víctima– y en ese tiempo aporté pruebas y datos a la autoridad ministerial, siendo hasta esa fecha cuando el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador de esta demarcación considera que se reúnen los elementos del cuerpo de los delitos y la responsabilidad de los denunciados en la comisión de los mismos, y por ello tomando en cuenta lo estipulado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 16 Constitucional, es cuando ejercita la acción penal. Este profesional del Derecho, y conocedor de que la representación social tiene por objeto proteger de los delincuentes a la sociedad, turna los Autos al juzgado en turno de Primera Instancia, solicitando las correspondientes órdenes de aprehensión.

II.- Ejercitada la acción penal en contra de ARMANDO VEGA ROJAS y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, y quedando abierta la investigación ministerial por cuanto hace a OTROS denunciados, fue turnada la investigación ministerial de referencia y correspondió al C. Juez Primero de Primera Instancia de este Distrito Judicial con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, conocer de la Determinación de ejercicio de la acción penal del Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador de esta demarcación, y el mencionado juzgador, tomando en cuenta el segundo párrafo del Artículo 17 Constitucional de manera expedita, completa, pronta e imparcial, por auto de fecha 7 de abril del año dos mil seis, GIRA SENDAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE ARMANDO VEGA ROJAS y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, citando en su Auto que las mismas se ordenan en virtud de reunirse los particulares del Artículo 16 constitucional; esto es, que la Investigación Ministerial 249/2004 reunía datos bastantes que acreditaban el cuerpo de los delitos de ROBO, DESPOJO, DAÑOS y demás, y hacían probable la responsabilidad de los indiciados, iniciándose así LA CAUSA PENAL NUMERO 177/2006. El suscrito consideró que hasta este momento, efectivamente, se estaba cumpliendo la palabra del Gobernador del Estado, Fidel Herrera Beltrán, de que NADIE PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY y ante ella todos somos iguales, lo que se traduciría en que quien comete un delito debe ser sancionado. He de abundar que estos delincuentes –que redunda decir que ofenden a la sociedad– me despojaron, robaron y dañaron en mi patrimonio, y al mismo tiempo que he sido víctima incluso de golpizas, hostigamiento en mi labor como periodista, amenazas y atentados, fui víctima también de un agravio patrimonial muy cuantioso a la fecha, puesto que mi empresa editorial fue saqueada, robada, secuestrada la maquinaria de impresión de nuestro periódico denominado Diario TRIBUNA, y todo esto sin mencionar el tiempo que he rogado y suplicado una justicia que en el discurso se dice expedita y pronta.

III.- En fechas cinco y seis de Mayo del año dos mil seis, se EJECUTAN LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN GIRADAS EN CONTRA DE ARMANDO VEGA ROJAS y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, y pronto intentan “negociar” con el suscrito la libertad de los indiciados por conducto del juez ARIEL Anastasio CÉSAR ROBINSON MANZANILLA, en su privado de juzgador al que fui llamado ignorando la inmoral proposición que se me realizaría y a puerta cerrada. Por considerar que el Derecho y la razón me asisten plenamente, y anteponiendo el principio de que la Ley no se negocia, rechacé llevar a cabo el tipo de transacción que se me planteaba; pero mi sorpresa fue mayúscula ya que ante mi negativa de aceptar $ 70,000.00 (setenta mil pesos) que se me ofrecían de parte de los inculpados (y que se presume que aceptó el Juez), el mencionado “impartidor de justicia” con fecha 9 de mayo del dos mil seis dicta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, A ARMANDO VEGA ROJAS Y MARÍA SOFÍA GARCÉS como probables responsables del delito de Robo en agravio del suscrito, y el mismo juez varía a su libre albedrío los antisociales, diciendo que se acreditó el delito de ABUSO DE CONFIANZA, pero que por este delito MUY CONVENIENTEMENTE, a su juicio, está prescrita la acción, e igualmente dicta a favor de los mismos, AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, como probables responsables del delito de DESPOJO. Y hasta ahí.

IV.-Frente a la malévola acción del juzgador, el Agente del Ministerio Publico Adscrito al Juzgado, velando por mis intereses de víctima de la delincuencia, como lo establece el apartado B del Artículo 20 Constitucional y sabedor de la importante función de representar a la sociedad, y particularmente al suscrito en mi carácter de agraviado en el proceso penal correspondiente, conocedor del Derecho y de las facultades que le otorga la Ley Orgánica y el Reglamento de la Procuraduría de Justicia del Estado, así como el código adjetivo penal, interpone en tiempo y forma el mismo día nueve de mayo del presente año, dentro de la causa penal numero 177/2006, EL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE, turnándose el expediente por oficio 1920 al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

V.- Dicho envío al Tribunal Superior de Justicia del Estado dio lugar al inicio del TOCA PENAL 1565/06-A de la Tercera Sala de esa institución, dándose vista al C PROCURADOR General DE JUSTICIA DEL ESTADO a través de la C. Auxiliar del Procurador General de Justicia, LIC. JULIA FLORES TEOBA, la cual en un insólito tanto como enredado oficio que deja mucho que desear y en el que se advierte que nunca entendió la causa penal, o lo que es peor, ni siquiera la vio, en el ahora TOCA PENAL del que se le dio vista sin más y con fecha 9 de junio de 2006 se DESISTE DEL RECURSO DE APELACION INTENTADO, Y PIDE A LA SALA TERCERA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA QUE SE CONFIRME EL FALLO RECURRIDO POR ENCONTRARSE, SEGÚN SU “MIOPE” O INTERESADA INTERPRETACIÓN, AJUSTADO A DERECHO. De manera por demás grave, la misma AUXILIAR DEL C. PROCURADOR después de una relatoría totalmente alejada de la realidad y el Derecho, que nada tiene que ver con la investigación ministerial de la que derivó la acción penal en contra de los multiseñalados indiciados, cita que lo que hizo el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador fue “INCORRECTO”. Luego entonces por esta supuesta incorrección SE DICTARON DOS ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y SE INICIÓ UNA CAUSA PENAL, Y FACILMENTE CONCLUYE QUE SE TRATA DE UN ASUNTO “CIVIL”. ENTONCES C. Coordinador, ¿ésta es la justicia que se procura en Veracruz?, porque la letrada en Derecho remata con la aseveración de que “no causa agravio a los intereses que representa esta Institución Ministerial” la dolosa resolución del juez Primero de Primera Instancia Ariel Anastasio César Robinson Manzanilla en mi perjuicio, y unilateralmente, es decir, instalada en el monopolio de la Justicia que la legislación entrega al organismo indivisible que es la Procuraduría, considera que lo que hizo el Agente del Ministerio Público Investigador fue “incorrecto”. ¿Esto ya se queda así?, o es que en verdad está la Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz llena de ineficientes Agentes del Ministerio Público, pues debe ponerse de relieve que no fue uno, sino varios Agentes del Ministerio Público en esta demarcación los que trabajaron en el expediente iniciado a raíz de la denuncia que terminó siendo la 249/2004, y la ineficiencia también alcanzaría a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que antes de ejercitarse la acción penal señalada se pronunciaron al respecto. Uno de estos Agentes del Ministerio Público lo fue el Adscrito al Juzgado de Primera Instancia, quien APELO el auto de libertad POR FALTA DE ELEMENTOS dictado por el juzgador Robinson, lo que lleva a resumir que, conforme a la apreciación de la AUXILIAR DEL C. PROCURADOR, fue por demás la intervención de estos “ineficientes” integrantes o miembros de la Procuraduría, Investigador y Adscrito, durante años. Al final me dejan en estado de total indefensión ante tanta ineficiencia, que conlleva a una total ineficacia de la Ley.

VI.- Pero esto no es lo grave, sino que la ahora “eficiente” AUXILIAR DEL PROCURADOR, LIC. JULIA FLORES TEOBA, mas bien DEFENSORA PARTICULAR DE LOS INCULPADOS ARMANDO VEGA ROJAS Y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, AL EJECUTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, mismo que resulta carente de fundamentación y motivación como lo establece la Ley, se concreta a decir que el asunto es “civil” y que al consignar el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador los hechos a un juez, lo hizo INCORRECTAMENTE, y al ser firmado este DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD POR EL C. PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, ambos actualizan con su actuar lo establecido por el Artículo 319 del Código Penal del Estado, ya que no se debe pasar por alto que la ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado, específicamente en el Artículo 23 fracción V, establece que “Art. 23. Son facultades del Procurador General de Justicia: V.- Desistir de los recursos interpuestos, conformarse con las resoluciones que no causen agravios, y en su caso allanarse con las que presente la defensa, oyendo la opinión de sus Agentes del Ministerio Público Auxiliares” y de lo cual se advierte que el Procurador y su auxiliar no debieron desistirse del recurso de apelación intentado, toda vez que si EXISTE UN AGRAVIO, que es el del suscrito, que perdí mis bienes, por actos dolosos de los indiciados, al grado que cuando se giraron las órdenes de aprehensión así quedó establecido. Y por tanto era su obligación permitir que una Segunda Instancia, esto es una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, revisara el doloso Auto dictado por el C. Juez Ariel Anastasio César Robinson Manzanilla.

VII.- Por ello con su conducta EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ, PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO y JULIA FLORES TEOBA, Agente del Ministerio Público Auxiliar del C. Procurador General de Justicia actualizan la hipótesis establecida por el Artículo 319 del Código Penal del Estado que a la letra dice: “Artículo 319.- Se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.” Lo anterior se sostiene en razón de que los elementos integrantes del cuerpo del delito de INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL SON:

A).- TENER LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO, y en este caso ambos lo son y así firman, con ese carácter, el desistimiento del recurso de apelación intentado por el Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia.

B).-DEJAR DE CUMPLIR CON LOS DEBERES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. Lo que en este caso aconteció, ya que el deber del cargo que le fue conferido al PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, y A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR, se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado de Veracruz, Llave, así como en la Ley Orgánica de la Procuraduría y en su Reglamento, y que precisamente son proteger a las víctimas de un delito. Por tanto, ni el citado Procurador, ni la Auxiliar del mismo cumplen con lo que establece el Artículo 52 de la Constitución local que cita: “Art. 52. El Ministerio Público en el Estado, es el órgano dependiente del Poder Ejecutivo, responsable de procurar y vigilar el cumplimiento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Federal que rigen su actuación, y ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la Ley, así como las que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito…”

C).- EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE UN TERCERO O EN BENEFICIO PROPIO O AJENO. y si en el caso la fracción V del Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado le da como facultad al Procurador de Justicia el desistirse de los recursos intentados, solamente cuando no lleve aparejado un Agravio, en este asunto no aconteció, puesto que con el desistimiento que firmó el Procurador de Justicia del Estado, EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ, y su AGENTE AUXILIAR JULIA FLORES TEOBA, al firmante le causan un agravio, puesto que el suscrito resultó ser perjudicado en los hechos delictuosos cometidos por ARMANDO VEGA ROJAS Y MARÍA SOFÍA GARCÉS MARTÍNEZ, y por ello con este DESISTIMIENTO indebido me dejan en total estado de indefensión y el Tribunal lo único que hace, esto es la Tercera Sala penal, es dictar un Acuerdo confirmando el Auto de libertad y sobreseimiento que fuera APELADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.

VII.- Igualmente el Procurador de Justicia del Estado, EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ, al actuar de la manera que lo hizo dejando de velar por las leyes que le imponen la protección a las víctimas de un delito como acontece en mi situación, y DEJARME EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN sobre hechos que fueron valorados en un principio como constitutivos de delito, y además de actualizar CON SU CONDUCTA EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, actualiza el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que el mencionado numeral establece: “Artículo 317.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un ACTO, o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien”. Y esto tendrá que ser motivo de su ardua investigación de hechos, puesto que al suscrito le fue informado por el Coordinador de Auxiliares del C. Procurador, LIC. LUIS TORRES CERECEDO, que EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO de apelación se llevó a cabo por “ÓRDENES DEL PROCURADOR EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ”, con lo cual éste estaría abusando del cargo que le fue conferido por el Gobernador del Estado, puesto que dicha “orden” a todas luces es ilegal, y en perjuicio del suscrito, al quedarme sin la justicia a que tengo derecho como cualquier ciudadano, por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual de haber llevado a cabo la revisión de Segunda Instancia que se imponía con el RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, estoy seguro que habría revocado el Auto de libertad por falta de elementos para procesar que le fue dictado a dos de los responsables de los numerosos delitos de que me querello.

VIII.- Ya que además cabe citar que, si como dijo la Auxiliar del Procurador JULIA FLORES TEOBA, se trataba de un asunto “civil”, ¿Porqué no dejaron que eso lo señalara el Tribunal Superior de Justicia?, ¿Por qué no lo dijo así el Juzgador de primer grado?, ¿Por qué mi asunto fue analizado por un Investigador y un Adscrito que nunca dijeron que fuera un asunto civil?, ¿Por qué se habla de una Investigación Ministerial que no era motivo de revisión, por la auxiliar?. Interrogantes que me llevan a la conclusión de que entonces sí existió esa “orden” del Procurador para este desistimiento, mismo funcionario estatal que aun antes de estar enterado Yo de esta aberración, me aventó la puerta de su oficina cuando iba a solicitar a su secretario particular una audiencia para hablar con él, y sin que esta “orden” exima a la funcionaria Auxiliar del Procurador JULIA FLORES TEOBA, puesto que no puede hablarse de obediencia jerárquica, ya que la misma sabía que estaba llevando a cabo un acto ilegal, incumpliendo el deber que como servidora pública tiene de velar por los intereses de la sociedad y de los agraviados y víctimas de un delito, que en el caso particular lo es el suscrito.

Es por ello, C. Coordinador de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, que pido una investigación exhaustiva, imparcial, justa, ya que en Veracruz no debe continuar reinando la impunidad ni se puede dejar a los agraviados sin la Justicia a la que se tiene derecho De lo contrario estaríamos ante un acto más de corrupción, de los que se habla todos los días y que a la luz de los hechos se confirma que es verdad que existen en la Procuraduría de Justicia del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, C. Coordinador de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, atentamente y en mi calidad de Denunciante y/o Querellante de hechos probablemente constitutivos de delito, le solicito:

1.- Turnar mi Denuncia y/o Querella, al Agente del Ministerio Público Investigador que corresponda, para que a la brevedad sea tomada la ratificación de la misma y se inicie la Investigación Ministerial correspondiente.

2.- Dar vista de manera inmediata al H. Congreso del Estado, por tratarse de hechos probablemente constitutivos de delito cometidos por el PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ, y Otra. Para que procedan en términos del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado.

3.- Llevar a cabo todas y cada una de las investigaciones correspondientes, recabando las documentales afectas en donde Consta el DESISTIMIENTO ilegal del RECURSO DE APELACION dentro del toca penal 1565/06 de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Y tomando las declaraciones correspondientes a tantos y cuantos les resulte en esta investigación.

4.- Dar vista a la Contraloría General del Estado, por lo que hace a las responsabilidades administrativas en que hayan incurrido los servidores públicos citados.

5.- Reservándome durante el desarrollo de la Investigación Ministerial que corresponda el Derecho de aportar todos los datos y ofrecer pruebas que considere procedentes a fin de acreditar los elementos del cuerpo de los delitos y la probable responsabilidad de los denunciados y el monto de la reparación del daño, como Coadyuvante del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos que corresponda, esto en términos del Artículo 14 del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“POR UNA JUSTICIA SIN CORRUPCION”

PROTESTO LO NECESARIO

JALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ
A Martes 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006

MARTÍN SERRANO HERRERA

Ccp/ LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN - GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Para su conocimiento e intervención correspondiente.

Ccp/ H. CONGRESO DEL ESTADO
Para su conocimiento e intervención correspondiente.

Ccp/ Contraloría General del Estado
Para su conocimiento e intervención correspondiente.

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